En la ley del Sistema de Ahorro para el Retiro, así como lo dispuesto en la Ley del Seguro Social se indica que los retiros de la Afore solamente se podrán realizar en los siguientes casos:
- Por vejez, cuando hayas llegado a los 65 años y reunido al menos 500 semanas de cotización en el IMSS (Se entregan los saldos de SAR y Vivienda 92-97 y lo correspondiente a retiro de la subcuenta de RCV).
- Por cesantía en edad avanzada, cuando hayas llegado a los 60 años, no tengas un trabajo remunerado y hayas reunido al menos 500 semanas de cotización en el IMSS. (Se entregan los saldos de SAR y Vivienda 92-97 y lo correspondiente a retiro de la subcuenta de RCV)
- En caso de no cumplir con los requisitos que marca la Ley del Seguro Social y de recibir una negativa de pensión se te podrá entregar en su totalidad los fondos de tu Afore.
En numerosas ocasiones las AFORES se niegan a entregar los recursos de ley a las personas que así lo solicitan, por lo cual en AN Servicio Legal ponemos a tu disposición el servicio de tramitación de juicio en la vía correspondiente, contra la AFORE correspondiente, para que así puedas obtener tus fondos correspondientes en una sola exhibición.